Indemnización por accidente de trabajo

Accidentes de trabajo. Indemnización por accidente laboral.
El accidente laboral
- Concepto de accidente de trabajo.
- Indemnización por accidente laboral.
- Seguros por accidente.
- La obligación de protección del empresario.
- El derecho del trabajador a la protección de su salud.
- El autónomo y el accidente laboral.
- Como actuar ante un accidente laboral.
- La indemnización.
A. Que se considera accidente de trabajo.
Accidente de trabajo es toda lesión corporal, física o psíquica, que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena (para un empresario), o por cuenta propia (autónomo).
Con carácter general, se presume, salvo prueba en contrario, que son accidentes de trabajo toda lesión sufrida por el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
Son considerados así accidentes de trabajo los siguientes: (Lesión física, psíquica o enfermedad).
– El “accidente in itinere”, es decir, el que sufre el trabajador al ir o al volver al lugar de trabajo.
– El “accidente en misión” aquel sufrido por el trabajador en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de su trabajo, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de la jornada laboral. Este tipo de accidente laboral se da en aquellos casos en los que el trabajador se desplaza al domicilio del cliente, por ejemplo, podríamos citar la reparación de calderas, instalaciones eléctricas, etc.
– El sufrido durante la realización de tareas, que aun siendo distintas de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las ordenes del empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador en interés del buen funcionamiento de la empresa.
– Las enfermedades, no catalogadas como enfermedad profesional, que se contraigan como consecuencia de la realización de la tarea profesional.
– Las enfermedades padecidas con anterioridad, que se agraven como consecuencia del accidente laboral.
– Las enfermedades cardiovasculares, hemorragias cerebrales o similares cuando se producen como consecuencia del trabajo.
– Los sufridos con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical, así como los accidentes ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejercen las funciones que los son propias.
– Los acaecidos en actos de salvamento, o de naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo.
– Son accidentes de trabajo, los ocurridos con motivo de prestaciones personales obligatorias. Está incluida también la participación en actividades electorales como presidente o vocal de mesa electoral.
B. Indemnización en caso de sufrir un accidente laboral.
Para que en LESIONESCORPORALES.COM, podamos pedir una indemnización si has sufrido un accidente laboral y tienes lesiones, es necesario que podamos demostrar alguno de los siguientes supuestos.
- Que no haya sido culpa del trabajador completamente, es decir, que tengas el 100 % de la responsabilidad del accidente.
- Que exista una falta de formación en materia de prevención de riesgos laborales.
- Que no se hayan establecido medidas de seguridad colectiva o estas medidas hayan sido insuficientes (redes de seguridad, etc.).
- Que no exista un plan de prevención de riesgos laborales.
- Que no te hayan entregado las medidas de prevención individual (ropa, botas, cascos, guantes, etc.).
- Que estés realizando tareas diferentes a las propias de tu puesto de trabajo.
- Que estés usando máquinas o herramientas no homologadas, defectuosas, o sin mantenimiento (averiadas).
C. Seguros por accidente laboral.
Tenemos que distinguir entre dos tipos de seguros: El seguro de responsabilidad civil, que generalmente las empresas tienen subscrito, para hacerse cargo de las indemnizaciones que deriven de un posible accidente de trabajo, y el seguro establecido en convenio colectivo, no todos los convenios establecen la obligatoriedad de suscribir un seguro de incapacidad a tu nombre, pero en muchos, sí existe esa obligación, y podremos reclamar también esta segunda indemnización.
D. El deber general se seguridad e higiene en el trabajo.
El empresario como titular (dueño) de los medios de producción, y por ostentar la facultad de dirigir y organizar los procesos de producción de bienes y servicios, tiene que garantizar en la medida de lo posible la prevención de accidentes y enfermedades. O lo que es lo mismo, existe un deber general de seguridad e higiene y un deber de cumplir la normativa existente.
E. El derecho del trabajador a la protección de su salud.
Existe un derecho reconocido a los trabajadores a la seguridad e higiene, en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 4.2.d), “los trabajadores tienen derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene, y en el artículo 19 del mismo texto, cuando establece que: “el trabajador en la prestación de sus servicios tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene”.
F. El autónomo y el accidente laboral.
El autónomo también tiene derecho a obtener una indemnización por accidente laboral siempre que haya solicitado tal cobertura en el pago de sus cuotas y esté al corriente de las mismas.
G. Como actuar ante un accidente laboral.
- Penal: mediante denuncia bien a instancia de parte o de oficio.
- Administrativa: mediante el levantamiento por la Inspección de Trabajo del Acta de Infracción y la correspondiente sanción.
- Laboral: mediante la iniciación del expediente sobre recargo de prestaciones de responsabilidad empresarial en materia de prevención por falta de medidas de seguridad, con carácter solidario o no
- Laboral: en reclamación de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo.